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¡HABEMUS SENTENTIA!
El Tribunal Constitucional declara nulos 12 artículos del Estatuto Catalán
El Tribunal Constitucional, por fin, ha dictado sentencia sobre el Estatuto Catalán. Ayer se conoció el fallo del alto Tribunal que declara inconstitucionales 12 artículos y respecto a otros 33 su aplicación será constitucional si se acomoda a los criterios que establecerá la sentencia en sus fundamentos de Derecho.
29 de junio de 2010, Tribuna de Navarra.-

 

El PP, autor del recurso, ha pedido prudencia en las valoraciones hasta que se conozca el contenido íntegro de la sentencia de la que ayer sólo se conoció el fallo. El PSOE ha mostrado su satisfacción en un ejercicio de funambulismo político mientras el presidente de la Generalidad de Cataluña muestra su irritación y convoca a los catalanes a expresar su repulsa contra la decisión del Tribunal.

 

El PP había recurrido 114 artículos de los 224 que contiene el Estatuto. Ha conseguido la declaración de inconstitucionalidad de tan sólo 14 y el Tribunal ha reinterpretado otros 33. ¿Victoria o derrota del PP? Si se atiende al número de los preceptos recurridos el balance no es muy alentador. Pero si se tiene en cuenta que los declarados nulos afectan a aspectos sustanciales puede considerarse victorioso. El Tribunal ha “podado” el Estatuto. De ahí que la portavoz del PP en el Congreso, Soraya Sáez de Santamaría, haya declarado que la sentencia confirma las “dudas” expresadas por su partido sobre la constitucionalidad del Estatuto catalán.

 

El PSOE se siente satisfecho, pero no es más que una burda estrategia para aparentar ante la opinión pública lo que no deja de ser un importante varapalo, pues hasta horas antes de conocerse el fallo había defendido –en un último intento de presionar al Tribunal Constitucional– la plena constitucionalidad de la totalidad del Estatuto, lo que no se ha producido.

 

Uno de los aspectos más polémicos era la consideración de Cataluña como nación. El Tribunal ha sido tajante al respecto: “Carecen de eficacia jurídica interpretativa las referencias del Preámbulo del Estatuto de Cataluña a “Cataluña como nación” y “a la realidad nacional de Cataluña”. Eso quiere decir que la proclamación de Cataluña como nación no tiene ningún valor jurídico pues, conforme a la Constitución, la única nación es la española.

 

También se declara inconstitucional, entre otras cosas, la creación de un poder judicial propio de Cataluña, la pretensión de eliminar la intervención del Defensor del Pueblo en la Comunidad catalana, la capacidad legislativa para el establecimiento de los tributos locales,

 

Estocada mortal

 

Tanto el PSN como los nacionalistas catalanes han puesto el grito en el cielo. El presidente de la Generalitat, José Montilla, ha hecho un llamamiento a los catalanes, sus fuerzas políticas y sociales a manifestarse "masivamente" en defensa del Estatuto tras conocerse la sentencia del Tribunal Constitucional.

 

En una declaración institucional, el presidente Montilla ha asegurado que el Gobierno de la Generalidad, a pesar de lo que diga la sentencia, sigue considerando que todos sus preceptos son constitucionales. Además ha reivindicado que Cataluña es una nación.

 

El presidente catalán ha añadido que se siente "defraudado" e incluso "indignado" por la sentencia y ha hecho público que ha hablado telefónicamente con el presidente Zapatero para advertirle de que a partir de este revés judicial habrá que "rehacer el pacto que posibilitó la aprobación del Estatut".

 

Montilla ha anunciado asimismo que su Gobierno activará una "serie de acciones de respuesta" a un tribunal que considera "terriblemente desacreditado", que "no puede juzgar nuestro sentimientos" y cuya sentencia "acataremos pero cuyo contenido no comparto".

 

Según Montilla, "Cataluña no va a renunciar a nada de lo que se ha pactado y firmado", tanto en el Congreso como en el Parlament de Catalunya. Manifestó que "nos hemos sentido maltratados durante todo este proceso pero no nos sentimos vencidos". El pueblo catalán, señaló, debe ahora "expresar serenamente" la voluntad de "no renunciar a ninguna aspiración y exigir el respeto a nuestra identidad”.

 

El presidente de la Generalidad convocará a todas las fuerzas políticas catalanas para acordar una respuesta unitaria y encargará a una comisión de “expertos en materia jurídica” un dictamen sobre la sentencia, antes de acudir al Parlamento para explicar su postura. El líder de ERC, Joan Puigcercós, ha declarado que "frente a este choque de legitimidades, todas las fuerzas del catalanismo y la sociedad civil deben dar una respuesta unitaria, serena y contundente de acuerdo con lo que pide el pueblo de Cataluña".

 

Ha mostrado su convicción de que "después de la estocada mortal al Estatut, más catalanes creen que la independencia es el único camino razonable para alcanzar la plenitud nacional. Esquerra está y seguirá al servicio de esta causa y de la libertad democrática de Cataluña".

 

El líder de ICV, Joan Herrera, por su parte, manifestó que "toca una respuesta unitaria, con firmeza" del Estatut por parte de los catalanes. "Hoy tenemos un problema democrático grave".

 

El fallo del Estatuto

 

A falta de conocer el texto íntegro de la sentencia ofrecemos a nuestros lectores el fallo de la sentencia, que dice así:

 

“Declarar que:

 

1º Carecen de eficacia jurídica interpretativa las referencias del Preámbulo del Estatuto de Cataluña a "Cataluña como nación" y a "la realidad nacional de Cataluña".

 

2º Son inconstitucionales y, por lo tanto, nulos: la expresión "y preferente" del apartado 1 del art. 6; el apartado 4 del art. 76; el inciso "con carácter exclusivo" del apartado 1 del art. 78; el art. 97; los apartados 2, letras a), b), c), d) y e), y 3 del art. 98; los incisos "y con la participación del Consejo de Justicia de Cataluña" de los apartados 5 y 6 del art. 95; el inciso "por el Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que lo preside, y" del apartado 1 del art. 99; el apartado 1 del art.100; el inciso "o al Consejo de Justicia de Cataluña" del apartado 1 y el apartado 2 del art. 101; el inciso "como principios o mínimo común normativo en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto" del art. 111; el inciso "los principios, reglas y estándares mínimos que establezcan" del apartado 2 del art. 120; el inciso "los principios, reglas y estándares mínimos fijados en" del apartado 2 del art. 126; el inciso "siempre y cuando lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar" del apartado 3 del art. 206; y el inciso "puede incluir la capacidad legislativa para establecer y regular los tributos propios de los gobiernos locales e" del apartado 2 del art. 218.

 

3º No son inconstitucionales, siempre que se interpreten en los términos establecidos en el correspondiente fundamento jurídico que se indica, los siguientes preceptos: el art. 5 (FJ 10); el apartado 2 del art. 6 [FJ 14 b)] ; el apartado 1 del art. 8 (FJ 12); el apartado 5 del art. 33 (FJ 21); el art. 34 (FJ 22); el apartado 1 y el primer enunciado del apartado 2 del art. 35 (FJ 24); el apartado 5 del art. 50 (FJ 23); el art. 90 (FJ 40); los apartados 3 y 4 del art. 91 (FJ 41); el apartado 2 del art. 95 (FJ 44); el art. 110 (FJ 59); el art. 112 (FJ 61); el art. 122 (FJ 69); el apartado 3 del art. 127 (FJ 73); el art. 129 (FJ 76); el art. 138 (FJ 83); el apartado 3 del art. 174 (FJ 111); el art. 180 (FJ 113); el apartado 1 del art.183 (FJ 115); el apartado 5 del art. 206 (FJ 134); los apartados 1 y 2, letras a), b) y d) del art. 210 (FJ 135); el apartado 1, letra d), del art. 222 y el apartado 1, letra i), del art. 223 (FJ 147); el apartado 1 de la disposición adicional tercera (FJ 138); y las disposiciones adicionales octava, novena y décima (FJ 137).

 

4º Desestimar el recurso de inconstitucionalidad en todo lo demás.”

 

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