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¿TIENE DERECHO LA IGLESIA A INSCRIBIR LOS BIENES ECLESIÁSTICOS EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD?
Un movimiento de inspiración abertzale intenta privar a la Iglesia de los bienes eclesiásticos
En los últimos años, al amparo del artículo 206 de la Ley Hipotecaria, la archidiócesis de Pamplona ha procedido a la inscripción en el Registro de la Propiedad de más de mil iglesias y ermitas de Navarra.
5 de julio de 2010, Tribuna de Navarra.-

 

El propietario de editorial Altafaya, José María Esparza, es el inspirador de la Plataforma de Defensa del Patrimonio Navarra, que sostiene que la mayoría de los templos y propiedades de la Iglesia navarra fueron fruto de la generosidad de los fieles y de los municipios a lo largo de la historia.

 

El artículo 206 de la Ley Hipotecaria de 1946 –pero cuyo texto no ha sido modificado por la última reforma llevada a cabo por la Ley 2/2008, de 1 de marzo– dispone que “el Estado, la provincia, el municipio y las Corporaciones de derecho público o servicios organizados que forman parte de la estructura política de aquél y las de la Iglesia Católica, cuando carezcan del título escrito de dominio, podrán inscribir el de los bienes inmuebles que les pertenezcan mediante la oportuna certificación librada por el funcionario a cuyo cargo esté la administración de los mismos en la que se expresará el título de adquisición o el modo en que fueron adquiridos”.

 

Con base en este precepto el arzobispado de Pamplona y Tudela ha procedido a la inscripción.de los bienes que desde tiempo inmemorial han estado destinados al culto o a la prestación de los servicios eclesiásticos.

 

Los argumentos de quienes se oponen a la decisión arzobispal –similar a la que se ha realizado en toda España– son de carácter histórico y jurídico. Alegan que buena parte del patrimonio eclesial fue construido o aportado por los municipios y concejos, además de otras aportaciones personales de los vecinos. Y desde el punto de vista jurídico sostienen que el precepto de la Ley Hipotecaria es inconstitucional por cuanto conceden a los obispos la consideración de “funcionarios”, lo que es contrario al principio de separación de la Iglesia y el Estado.

 

Sin embargo, el hecho de que la construcción de los templos o ermitas hubiera sido financiada en todo o en parte por los municipios no significa que los bienes eclesiásticos les pertenezcan, pues la voluntad inequívoca de los mismos era que los mismos fueran destinados al culto o a las necesidades de la Iglesia, que los recibió sin reserva alguna a título de dueño. Desconocen que uno de los medios de adquisición de la propiedad –que está reconocido en el Fuero Nuevo de Navarra– es el de la usucapión o prescripción adquisitiva por el transcurso del tiempo, que en los bienes inmuebles es de veinte años siempre que el adquirente los posea como propietario por justa causa y buena fe, circunstancias que son indiscutibles en este caso.

 

Tampoco es de recibo la presunta inconstitucionalidad del artículo 206 de la Ley Hipotecaria. El hecho de que se trate de una ley promulgada en tiempos de Franco –cuyo rigor jurídico es incuestionable– no implica su inconstitucionalidad. Permitir a la Iglesia que inscriba sus bienes equiparando a los diocesanos con los funcionarios públicos a estos efectos no supone ninguna confusión entre la Iglesia y el Estado. Por otra parte, la delimitación de las propiedades se realiza en escritura pública, tal y como previene la Ley. El Registro de la Propiedad tiene como principal función garantizar la seguridad jurídica de la propiedad y, por tanto, era una anomalía que en él no estuvieran inmatriculados los bienes de la Iglesia, al igual que los del Estado o cualquier otro organismo público.

 

En un comunicado hecho público por el Arzobispado de Pamplona y Tudela se afirma que los bienes eclesiásticos fueron una “obra y expresión admirable de las comunidades cristianas de los pueblos, que libre y voluntariamente, y con encomiable esfuerzo, quisieron crear y mantener esas instituciones y servicios. La historia les debe, sin duda, una merecida gratitud”.

 

“Si quieren reclamar, los reclamantes deberían llevar al arzobispado a los tribunales. No queremos nada que no sea nuestro”, declaró el ecónomo diocesano y delegado episcopal para el patrimonio, Javier Aizpún. “Y, hasta ahora, ninguno lo ha hecho”, aunque no es de descartar que así ocurra.

 

Se reprocha a la Iglesia que la inscripción de sus bienes se haya realizado “en secreto”, argumento que no se sostiene si se tiene en cuenta que el Registro es público y la ley permite a cualquiera que se considere con un derecho legítimo a los bienes inscritos a ejercer las acciones legales que considere oportunas.

 

Entre los opositores a la inscripción se encuentra el catedrático de Derecho Eclesiástico de la Universidad Pública de Navarra, Alejandro Torres que se ha erigido en paladín de la Plataforma en Defensa del Patrimonio de Navarra. A su juicio hay que plantear la inconstitucionalidad del texto. “Si ninguna confesión tiene carácter estatal, ¿por qué los obispos pueden expedir certificaciones de dominio con titularidad pública? Todos los demás tenemos que acudir a un notario para inscribir nuestras casas”.Pero olvida que no son bienes de titularidad pública sino de la Iglesia Católica.

 

El hecho de que los poderes públicos hayan llevado obras para la conservación de aquellos bienes de carácter monumental o artístico pertenecientes a la Iglesia no afecta para nada a su titularidad. Así ha ocurrido con numerosos bienes de particulares que han recibido subvenciones para su rehabilitación por razones de interés general sin que se haya puesto en cuestión que se trata de inmuebles de titularidad privada.
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